Curso de Nivelación

Expediente 12/04/30843


VISTO:
La propuesta de modificación a el Reglamento del Curso de Nivelación elevada por Secretaría Académica y la Coordinación de dicho Curso; y

CONSIDERANDO:
Que es preciso atender a un reclamo planteado reiteradamente, en el sentido de especificar el carácter de las tareas docentes de los Coordinadores del Curso de Nivelación, en relación con el escalafón, así como se reconocen las de Jefes de Trabajos Prácticos y de Ayudantes Alumnos;

Que es importante también señalar que los Coordinadores cumplen ampliamente sus funciones de organización, planificación, implementación y evaluación de las propuestas y por lo tanto se estima conveniente su participación en los respectivos tribunales que evalúan a los Jefes de Trabajos Prácticos y a los Ayudantes Alumnos;

Que se estima conveniente incorporar las modificaciones a un texto ordenado del Reglamento;

El despacho de las Comisiones de Enseñanza y de Vigilancia y Reglamento aprobado por unanimidad en sesión del 30 de setiembre de 2004;

por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES
R E S U E L V E:


ARTICULO 1º) APROBAR las siguientes modificaciones al Reglamento del Curso de Nivelación, en los artículos que a continuación se mencionan y que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 12°- El equipo docente encargado de la implementación del Curso de Nivelación de cada Escuela/Departamento tendrá una estructura básica constituida por 1 (un) Coordinador, con funciones de Adjunto, Jefe/s de Trabajos Prácticos y/o Ayudante/s Alumno/s. Anualmente, Secretaría Académica y Coordinación General del Curso de Nivelación propondrán al HCD el número de Auxiliares Docentes por carrera, de acuerdo a la cantidad de ingresantes del año anterior, las particularidades del curso y los recursos disponibles, procurando una asignación equitativa de recursos humanos para cada equipo. Podrán integrarse al equipo Ayudantes Alumnos y graduados ad honorem según lo estipulado en el Art.16° de este Reglamento. El desempeño de egresados ad honorem será reconocido como colaboración y se certificará en los términos de la Res. HCD Nro. 152/97.”

Expediente 12/04/30843


Art. 13°- Funciones de los miembros del equipo docente:
b) de los Coordinadores:
Los Coordinadores durarán un año en sus funciones a partir de la fecha de su designación, y podrán ser prorrogadas por igual período, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14º, inciso c).
Será responsabilidad de los Coordinadores, la organización general del Curso de Nivelación correspondiente a su Escuela o Departamento, de acuerdo a las pautas oportunamente acordadas a nivel de Facultad.
Entre sus obligaciones se encuentran las tareas de docencia, planificación, coordinación, puesta en marcha, evaluación y presentación de informes que se soliciten.
Deberán acompañar a los miembros de su equipo cuando asuman el dictado de diferentes clases.
Deberán participar de reuniones de evaluación y colaborar con las diferentes actividades que organice la Escuela y/o la Facultad con relación al curso para el que ha sido seleccionado.”

Art. 14º-
b) De la selección de Jefes de Trabajos Prácticos , Ayudantes Alumnos y Egresados:
La selección será realizada por quienes evaluaron al Coordinador, con el reemplazo de uno de los miembros por el Coordinador que haya resultado elegido. Los aspirantes deberán tener acceso previo a la propuesta presentada por el Coordinador que fue seleccionado, y deberán presentarse a una entrevista donde expongan las actividades a desarrollar de acuerdo a su función y en concordancia con el proyecto aprobado por la Comisión evaluadora.”

ARTICULO 2º) APROBAR el Texto Ordenado de la Ordenanza 03/02 que forma parte de la presente como único anexo.

ARTICULO 3º) Protocolícese, elévese al H. Consejo Superior para su aprobación, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA A VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

R E S O L U C I O N Nro.: 453

rep./gb.

PEDRO SORRENTINO SILVIA CAROLINA SCOTTO







Expediente 12/04/30843

Resolución Nro. 453/04 del H. Consejo Directivo
-A N E X O-
Texto Ordenado
ORDENANZA Nº 03/02 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL CURSO DE NIVELACION DE LA
FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°) El Curso de Nivelación integra la primera etapa de los estudios universitarios en la Facultad de Filosofía y Humanidades; será de carácter introductorio, orientador acerca de la carrera elegida y no restrictivo.

II-DE LOS OBJETIVOS:

Artículo 2°) Son objetivos del Curso de Nivelación:
a) Orientar al ingresante sobre objetivos, contenidos y características de la carrera, requerimientos de la vida universitaria y aspectos del futuro desempeño profesional
b) Diagnosticar el nivel de desarrollo de competencias básicas de los ingresantes tales como:
• comprensión lectora;
• producción escrita;
• capacidad crítica;
• resolución de problemas;
• conocimientos mínimos necesarios para la carrera elegida.
c) Implementar formas de trabajo que permitan la ejercitación de las competencias pertinentes, a fin de asegurar adecuadas condiciones de ingreso a la carrera elegida.

III-DE LOS CONTENIDOS

Artículo 3°) Las competencias serán ejercitadas sobre contenidos básicos en torno a dos núcleos temáticos:
1-Introducción a la vida universitaria: Este núcleo está destinado a informar a los ingresantes sobre aspectos históricos, políticos, organizativos y administrativos del marco institucional, (Universidad-Facultad, Escuela, Departamento); así como de la normativa en la cual se encuadra el funcionamiento de las universidades: Ley de Educación Superior, Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), etc., a través del análisis crítico de los mismos. Este núcleo preverá la participación de las agrupaciones estudiantiles para que interioricen a los futuros estudiantes universitarios acerca de sus derechos y obligaciones.
2-Introducción al estudio de la carrera de...: Este núcleo procurará que el aspirante obtenga una visión general de los respectivos Planes de Estudio, de los contenidos disciplinares, áreas de formación, ciclos de cada carrera, proyección laboral y diferentes prácticas profesionales vinculadas con cada objeto de estudio.

IV-DE LA INSCRIPCIÓN, CURSADO, EVALUACIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER AÑO
De la inscripción:

Artículo 4°) La inscripción al Curso de Nivelación se realizará en el mes de diciembre del año anterior, dentro del cronograma establecido por el Honorable Consejo Superior (HCS) para toda la Universidad. Por causas excepcionales y con informe favorable de las diferentes Escuelas, el Decano estará facultado para reabrir la inscripción al Curso de Nivelación durante la primera semana del mes de febrero.

De las condiciones de cursado:

Artículo 5°) El curso de Nivelación deberá respetar el Régimen de Alumnos vigente para la Facultad de Filosofía y Humanidades. La Escuela de Artes, por las características particulares de sus respectivos objetos de estudio, podrá fijar especiales condiciones para el cursado y para alumnos libres, que deberán especificarse en las propuestas que serán aprobadas por el Consejo de Escuela y el Honorable Consejo Directivo (HCD).

Artículo 6°) La regularidad del Curso de Nivelación, al igual que el resto de las materias, se extiende por el término de tres años. El alumno que regularice este espacio curricular, podrá matricularse en las materias de primer año, pero deberá tener aprobado el Curso de Nivelación para cursar o rendir como alumno promocional, regular o libre materias de segundo año de la carrera.

De la evaluación:

Artículo 7°) La evaluación de los alumnos tendrá en cuenta los objetivos y contenidos previstos en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, para lo cual deberán quedar claramente explicitados los criterios de evaluación, en las respectivas propuestas del Curso de Nivelación.

Artículo 8°) El Curso de Nivelación podrá ser aprobado en las condiciones de alumno promocional, regular o libre de acuerdo al Régimen de Alumnos.
Para los alumnos libres se fijan dos turnos de exámenes especiales:
• Primer Turno: será coincidente con la segunda fecha del turno de exámenes de febrero del calendario fijado para todas las carreras de la Facultad;
• Segundo Turno: en la última semana de marzo, antes de la matriculación en primer año.
En todos los casos el Curso de Nivelación deberá estar regularizado o aprobado, para poder realizar la matriculación en la Facultad y en las asignaturas de primer año.

Artículo 9°) Cada equipo docente elevará un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo, una vez finalizado el curso, a los respectivos Consejos de Escuela y por su intermedio al HCD, de acuerdo a las pautas que oportunamente establezca Secretaría Académica.
Matriculación

Artículo 10°) Los alumnos que habiendo regularizado y/o aprobado el Curso de Nivelación no puedan presentar la constancia de aprobación del Nivel Medio al momento de la matriculación en materias de primer año, podrán hacerlo de manera condicional hasta el 31 de julio del respectivo año lectivo, fecha en la que deberán acreditar haber finalizado los estudios de nivel medio. En caso contrario, perderán su condición de alumno universitario. Res. Nº 92/97 y 422/02 del HCS.

V- DEL EQUIPO DOCENTE DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN

Artículo 11º) La Coordinación General del Curso de Nivelación estará a cargo del docente designado para cumplir funciones de apoyo técnico-pedagógicas y administrativas a Secretaría Académica de la Facultad, cargo, este último, que será cubierto por concurso de antecedentes y oposición.

Artículo 12°) El equipo docente encargado de la implementación del Curso de Nivelación en cada Escuela/Departamento tendrá una estructura básica constituida por 1 Coordinador, con funciones de Adjunto, Jefe/s de Trabajos Prácticos (JTP) y/o Ayudante/s Alumno/s. Anualmente, Secretaría Académica y Coordinación General del Curso de Nivelación propondrán al HCD el número de Auxiliares Docentes por carrera, de acuerdo a la cantidad de ingresantes del año anterior, las particularidades del curso y los recursos disponibles, procurando una asignación equitativa de recursos humanos para cada equipo. Podrán integrarse al equipo Ayudantes Alumnos y graduados ad honorem. El desempeño de Ayudantes Alumnos y egresados ad honorem será reconocido como colaboración y se certificará en los términos de la Resolución HCD Nro. 152/97.

Artículo 13°) Funciones de los miembros del equipo docente:

a) Del Coordinador general : Serán funciones del Coordinador General:

I. Convocar a los equipos docentes seleccionados cada año p ara orientar el diseño de diferentes actividades vinculadas con los respectivos cursos, tanto a nivel institucional (paneles, jornadas de capacitación, encuentros con especialistas), como por Escuelas/Departamento (gestión de espacios, recursos didácticos);
II. Realizar las acciones necesarias para la implementación del curso, con las áreas involucradas: Area Tecnología (producción y diseño de materiales), Secretaría de Asuntos Estudiantiles (organización de jornadas de difusión de carreras), Area Enseñanza (cronograma de inscripciones y exámenes), Secretaría de Administración para infraestructura (asignación de aulas y recursos tecnológicos), Imprenta (impresión y distribución de materiales), etc;
III. Acompañar el desarrollo de los respectivos cursos, atendiendo, en la medida de lo posible, demandas de alumnos y docentes, realizando reuniones de seguimiento y evaluación, organizando reuniones de articulación con los primeros años de cada carrera, sistematizando las evaluaciones de los respectivos cursos;
IV. Presentar informes al HCD y al HCS en caso de que así lo soliciten, y participar de reuniones vinculadas con Cursos de Nivelación.

b) De los Coordinadores:

Los Coordinadores, durarán un año en sus funciones a partir de la fecha de su designación, y podrán ser prorrogadas por igual período, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14°, inciso c).
Será responsabilidad de los Coordinadores, la organización general del Curso de Nivelación correspondiente a su Escuela o Departamento, de acuerdo a las pautas oportunamente acordadas a nivel de Facultad.
Entre sus obligaciones se encuentran las tareas de docencia, planificación, coordinación, puesta en marcha, evaluación y presentación de informes que se soliciten.
Deberán acompañar a los miembros de su equipo cuando asuman el dictado de diferentes clases.
Deberán participar de reuniones de evaluación y colaborar con las diferentes actividades que organice la Escuela y/o la Facultad con relación al curso para el que ha sido seleccionado.

De los Jefes de Trabajos Prácticos:

Los JTP tendrán a su cargo tanto la coordinación de clases teórico-prácticas, según el cronograma acordado con el /la Coordinador/a, como la organización y asesoramiento del trabajo en comisiones, acompañados por ayudantes alumnos y/o egresados (art. 10°, punto 8 de Res. 118/92 del HCD).

De los Ayudantes Alumnos y Egresados:

Los Ayudantes Alumnos y los graduados asistirán al Jefe de Trabajos prácticos y/o al Coordinador en la implementación de actividades teórico-prácticas, que no impliquen evaluación con calificaciones para los alumnos, (Art. 12° de la Resolución 118/92 HCD).

VI- DE LA SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES:

Artículo 14°) El Consejo de Escuela definirá anualmente los objetivos generales y los contenidos mínimos del Curso de Nivelación. El Consejo de Escuela o una Comisión Evaluadora, integrada por un directivo (Director o Vicedirector), dos docentes, (uno de ellos deberá ser profesor titular o adjunto), un estudiante y un egresado ambos como observadores efectuarán la selección del Coordinador. La misma se realizará en base a las propuestas pedagógicas presentadas, las que deberán incluir fundamentación, objetivos, contenidos, propuesta metodológica, criterios de evaluación y bibliografía. La propuesta seleccionada deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela y por el HCD.

a) De la selección del Coordinador:

El Coordinador deberá presentar una propuesta pedagógica debidamente fundamentada que respete los objetivos y contenidos acordados por los respectivos Consejos de Escuela/Departamento, y que explicite actividades didácticamente formuladas, criterios de evaluación claros y bibliografía actualizada acorde a los destinatarios del Curso. Dicha propuesta será defendida en una entrevista ante la Comisión Evaluadora designada a tal efecto, o ante el Consejo de Escuela/Departamento

b) De la selección de Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes Alumnos y Egresados:

La selección será realizada por quienes evaluaron al Coordinador, con el reemplazo de uno de los miembros por el Coordinador que haya resultado elegido. Los aspirantes deberán tener acceso previo a la propuesta presentada por el Coordinador que fue seleccionado, y deberán presentarse a una entrevista donde expongan las actividades a desarrollar de acuerdo a su función y en concordancia con el proyecto aprobado por la Comisión evaluadora

c) El Consejo de Escuela deberá ratificar o rectificar anualmente la designación de los Coordinadores, JTP y/o Ayudantes Alumnos para el segundo año de su desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. 12°, y tomando en cuenta la evaluación realizada de su participación en el curso.

Artículo 15°) En todos los casos el Consejo o la Comisión Evaluadora deberá dejar expresa constancia de los criterios de selección (cualitativos y cuantitativos). En el caso de que haya más de un postulante, deberá explicitarse un orden de mérito, debidamente fundamentado.

Artículo 16°) La convocatoria para la selección de Coordinadores y Auxiliares Docentes deberá realizarse, cuando corresponda, en la primera quincena de agosto y publicitarse durante 15 (quince) días corridos en lugares claramente visibles de las diferentes Escuelas y Departamentos. En dicha convocatoria deberán explicitarse :
• integrantes de la Comisión Evaluadora;
• cargos que se seleccionan;
• tareas a desempeñar;
• criterios de selección.

Artículo 17°) En caso de renuncia de alguno de los docentes, antes o durante el desarrollo del curso, será el Consejo de Escuela quien propondrá la designación de su reemplazante, considerando en primer lugar el orden de mérito en la selección previamente realizada. Si no pudiera proveerse por este procedimiento, el Consejo de Escuela tendrá la facultad de hacer una propuesta de designación del docente que se requiera, que tenga en cuenta antecedentes académicos, de práctica docente en cursos de nivelación anteriores y otros de relevancia para la función que se le asigna.

Artículo 18°) El presente reglamento queda sujeto a los cambios que se produzcan en los Planes de Estudios vigentes en las carreras de esta Facultad.

Artículo 19°) Toda cuestión no prevista en este reglamento deberá ser resuelta por el Honorable Consejo Directivo.