Sistemas de Pasantías - Requisitos

Condiciones que deben cumplir los alumnos

*Estar inscripto como alumno regular.
*Tener aprobadas 5 o más materias.
*Promedio con aplazos de 6 puntos o más.



Deberán presentar en Secretaría de Extensión de Filosofía y Humanidades

*Ficha de inscripción al sistema de pasantías rentadas (solicitarla en la fotocopiadora del pabellón Francia Anexo).
*Certificado Analítico actualizado.
*Certificado de alumno regular.
*Currículum Vitae (sin copia de certificaciones)
*Fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI
*Constancia de CUIL

Los datos deben actualizarse anualmente presentado Certificado analítico y certificado de alumno regular.

Ley de Pasantías

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación



LEY 25.165: EDUCACIÓN


Créase el Sistema de Pasantías Educativas / Bs. As. 22/10/99
BOLETIN OFICIAL N° 29.248 1° Sección
PASANTÍAS EDUCATIVAS

Ley 25.165


Crease el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521 , destinado a estudiantes de educación superior de las Instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1° de la Ley 24.521 y en el artículo 5° de la misma Ley.



Objetivos del mencionado Sistema.


Sancionada : Septiembre 15 de 1999
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1° - Crease el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521 , que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN) , destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la ley 24.195 , en el artículo 1° de la ley 24.521 y en el artículo 5° de la misma ley.


Artículo 2° - Se entenderá como "pasantía " a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización , llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen , según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.


Artículo 3° - Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:
- Brindar experiencia práctica complementaria en la formación teórica elegida que habilite para elejercicio de la profesión u oficio.
- Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudiosque realizan los alumnos involucrados.
- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
- Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.


Artículo 4° - El Ministerio de Cultura y educación , los máximos organismos de conducción educativa jurisdiccionales , las universidades nacionales públicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de carácter público o privado reconocidas que en el marco del artículo 15 inciso d) de la ley 24.521 posean autonomía de gestión o autorización delegada por las autoridades de las cuales depende , estarán habilitadas para celebrar convenios de pasantías con organismo oficiales nacionales, provinciales o municipales o con empresas públicas , privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cuyos programas específicos mencionados en los artículos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos y características compatibles.
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación


Artículo 5° - Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma , y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía


Artículo 6° - Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de las partes que los suscriben
- Características y condiciones de las actividades que integran la pasantía.
- Lugar en el que se realizarán
- Extensión de las mismas
- Objetivos educativos perseguidos
- Régimen disciplinario ( asistencia , puntualidad, etc. )
- Monto y forma de pago de la asignación estímulo.


Artículo 7° - Los organismos , empresas y unidades educativas involucradas podrían suspender o denunciar los convenios mediante un aviso a la contraparte , con una anticipación no menor de treinta días , cuando se incurra en incumplimiento de los mismos , dentro de los quince días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación.
En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal de la empresa u organismo solicitante , las pasantías caducarán automáticamente sin que aquellas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.


Artículo 8° - Cada jurisdicción educativa y cada institución universitaria llevara u registro de convenios firmados , coordinará y supervisará las actividades de pasantías y el cumplimiento de los convenios celebrados.
Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación en el ámbito del Consejo de Universidades.


Artículo 9° - La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquel preste servicios.
Artículo 10° - El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico - administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.


Artículo 11° - Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año , con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.


Artículo 12° - Las actividades de pasantía se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.
Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la ley 19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios.


Artículo 13° - Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos , características , perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten , asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.


Artículo 14° - Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de pasantía , excepto cuando el cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin Dec. 487/00 2 meses mínimo 4 años máximo 6 hs. diarias
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación embargo , en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñara como pasante.
Artículo 15° - Los pasante recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de
estímulo para viajes , gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas , según la
responsabilidad , grado de especialización , dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para
la cual se los designe.
Artículo 16° - Los pasantes recibirán , también con arreglo a las características del trabajo que realicen , todos
los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñen (comedor , vianda , transporte , francos y descansos ). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.
Artículo 17° - Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a
otra.
Artículo 18° - Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías
elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos , acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia , sistemas de evaluación , modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados , en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que celebren.
Artículo 19° - Las unidades educativas y las empresas u organismos involucrados elaborarán en común
material didáctico específico y realizarán talleres , seminarios y/o/ cursos destinados a la capacitación de
instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantías.
Artículo 20° - Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a
cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designaran al respecto. Un informe individual , así elaborado , acerca de la actuación de cada pasante , se remitirá a la unidad educativa , dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.
Artículo 21° - Las empresas u organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
- Prestar colaboración y asesoramiento en la elaboración de programas de pasantías en las
instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.
- Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectados a la tutoría de la experiencia.
- Designar a su vez , tutores e instructores que orientarán , coordinarán y controlarán el trabajo de los
pasantes.
- Construir su propio sistema de pasantías que ase ajustará a los términos de la presente ley y cuyas
normas se respetarán en los convenios que celebre.
- Crear las mejores condiciones internas posible para el cumplimiento de los objetivos del mismo y
del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen.
- Efectuar el trámite de registro ante el organismo previsto en el artículo 8° del convenio celebrado
con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.
Artículo 22° - Podrán realizarse experiencias de pasantías , en condiciones similares a las descriptas ,
destinados a docentes asignados por sus unidades educativas a tareas relacionadas con las mismas con el
objeto de que se interioricen de manera directa de las características de la empresa u organismo en los que sus estudiantes realizarán aquéllas.
Artículo 23 - Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en
vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías , deberán adecuarlos a sus
prescripciones.
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
Artículo 24° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO , EN BUENOS AIRES , A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
- Registrada bajo el N° 25.165 -
ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM.

Curso de Nivelación

Expediente 12/04/30843


VISTO:
La propuesta de modificación a el Reglamento del Curso de Nivelación elevada por Secretaría Académica y la Coordinación de dicho Curso; y

CONSIDERANDO:
Que es preciso atender a un reclamo planteado reiteradamente, en el sentido de especificar el carácter de las tareas docentes de los Coordinadores del Curso de Nivelación, en relación con el escalafón, así como se reconocen las de Jefes de Trabajos Prácticos y de Ayudantes Alumnos;

Que es importante también señalar que los Coordinadores cumplen ampliamente sus funciones de organización, planificación, implementación y evaluación de las propuestas y por lo tanto se estima conveniente su participación en los respectivos tribunales que evalúan a los Jefes de Trabajos Prácticos y a los Ayudantes Alumnos;

Que se estima conveniente incorporar las modificaciones a un texto ordenado del Reglamento;

El despacho de las Comisiones de Enseñanza y de Vigilancia y Reglamento aprobado por unanimidad en sesión del 30 de setiembre de 2004;

por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES
R E S U E L V E:


ARTICULO 1º) APROBAR las siguientes modificaciones al Reglamento del Curso de Nivelación, en los artículos que a continuación se mencionan y que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 12°- El equipo docente encargado de la implementación del Curso de Nivelación de cada Escuela/Departamento tendrá una estructura básica constituida por 1 (un) Coordinador, con funciones de Adjunto, Jefe/s de Trabajos Prácticos y/o Ayudante/s Alumno/s. Anualmente, Secretaría Académica y Coordinación General del Curso de Nivelación propondrán al HCD el número de Auxiliares Docentes por carrera, de acuerdo a la cantidad de ingresantes del año anterior, las particularidades del curso y los recursos disponibles, procurando una asignación equitativa de recursos humanos para cada equipo. Podrán integrarse al equipo Ayudantes Alumnos y graduados ad honorem según lo estipulado en el Art.16° de este Reglamento. El desempeño de egresados ad honorem será reconocido como colaboración y se certificará en los términos de la Res. HCD Nro. 152/97.”

Expediente 12/04/30843


Art. 13°- Funciones de los miembros del equipo docente:
b) de los Coordinadores:
Los Coordinadores durarán un año en sus funciones a partir de la fecha de su designación, y podrán ser prorrogadas por igual período, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14º, inciso c).
Será responsabilidad de los Coordinadores, la organización general del Curso de Nivelación correspondiente a su Escuela o Departamento, de acuerdo a las pautas oportunamente acordadas a nivel de Facultad.
Entre sus obligaciones se encuentran las tareas de docencia, planificación, coordinación, puesta en marcha, evaluación y presentación de informes que se soliciten.
Deberán acompañar a los miembros de su equipo cuando asuman el dictado de diferentes clases.
Deberán participar de reuniones de evaluación y colaborar con las diferentes actividades que organice la Escuela y/o la Facultad con relación al curso para el que ha sido seleccionado.”

Art. 14º-
b) De la selección de Jefes de Trabajos Prácticos , Ayudantes Alumnos y Egresados:
La selección será realizada por quienes evaluaron al Coordinador, con el reemplazo de uno de los miembros por el Coordinador que haya resultado elegido. Los aspirantes deberán tener acceso previo a la propuesta presentada por el Coordinador que fue seleccionado, y deberán presentarse a una entrevista donde expongan las actividades a desarrollar de acuerdo a su función y en concordancia con el proyecto aprobado por la Comisión evaluadora.”

ARTICULO 2º) APROBAR el Texto Ordenado de la Ordenanza 03/02 que forma parte de la presente como único anexo.

ARTICULO 3º) Protocolícese, elévese al H. Consejo Superior para su aprobación, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA A VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

R E S O L U C I O N Nro.: 453

rep./gb.

PEDRO SORRENTINO SILVIA CAROLINA SCOTTO







Expediente 12/04/30843

Resolución Nro. 453/04 del H. Consejo Directivo
-A N E X O-
Texto Ordenado
ORDENANZA Nº 03/02 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL CURSO DE NIVELACION DE LA
FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°) El Curso de Nivelación integra la primera etapa de los estudios universitarios en la Facultad de Filosofía y Humanidades; será de carácter introductorio, orientador acerca de la carrera elegida y no restrictivo.

II-DE LOS OBJETIVOS:

Artículo 2°) Son objetivos del Curso de Nivelación:
a) Orientar al ingresante sobre objetivos, contenidos y características de la carrera, requerimientos de la vida universitaria y aspectos del futuro desempeño profesional
b) Diagnosticar el nivel de desarrollo de competencias básicas de los ingresantes tales como:
• comprensión lectora;
• producción escrita;
• capacidad crítica;
• resolución de problemas;
• conocimientos mínimos necesarios para la carrera elegida.
c) Implementar formas de trabajo que permitan la ejercitación de las competencias pertinentes, a fin de asegurar adecuadas condiciones de ingreso a la carrera elegida.

III-DE LOS CONTENIDOS

Artículo 3°) Las competencias serán ejercitadas sobre contenidos básicos en torno a dos núcleos temáticos:
1-Introducción a la vida universitaria: Este núcleo está destinado a informar a los ingresantes sobre aspectos históricos, políticos, organizativos y administrativos del marco institucional, (Universidad-Facultad, Escuela, Departamento); así como de la normativa en la cual se encuadra el funcionamiento de las universidades: Ley de Educación Superior, Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), etc., a través del análisis crítico de los mismos. Este núcleo preverá la participación de las agrupaciones estudiantiles para que interioricen a los futuros estudiantes universitarios acerca de sus derechos y obligaciones.
2-Introducción al estudio de la carrera de...: Este núcleo procurará que el aspirante obtenga una visión general de los respectivos Planes de Estudio, de los contenidos disciplinares, áreas de formación, ciclos de cada carrera, proyección laboral y diferentes prácticas profesionales vinculadas con cada objeto de estudio.

IV-DE LA INSCRIPCIÓN, CURSADO, EVALUACIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER AÑO
De la inscripción:

Artículo 4°) La inscripción al Curso de Nivelación se realizará en el mes de diciembre del año anterior, dentro del cronograma establecido por el Honorable Consejo Superior (HCS) para toda la Universidad. Por causas excepcionales y con informe favorable de las diferentes Escuelas, el Decano estará facultado para reabrir la inscripción al Curso de Nivelación durante la primera semana del mes de febrero.

De las condiciones de cursado:

Artículo 5°) El curso de Nivelación deberá respetar el Régimen de Alumnos vigente para la Facultad de Filosofía y Humanidades. La Escuela de Artes, por las características particulares de sus respectivos objetos de estudio, podrá fijar especiales condiciones para el cursado y para alumnos libres, que deberán especificarse en las propuestas que serán aprobadas por el Consejo de Escuela y el Honorable Consejo Directivo (HCD).

Artículo 6°) La regularidad del Curso de Nivelación, al igual que el resto de las materias, se extiende por el término de tres años. El alumno que regularice este espacio curricular, podrá matricularse en las materias de primer año, pero deberá tener aprobado el Curso de Nivelación para cursar o rendir como alumno promocional, regular o libre materias de segundo año de la carrera.

De la evaluación:

Artículo 7°) La evaluación de los alumnos tendrá en cuenta los objetivos y contenidos previstos en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, para lo cual deberán quedar claramente explicitados los criterios de evaluación, en las respectivas propuestas del Curso de Nivelación.

Artículo 8°) El Curso de Nivelación podrá ser aprobado en las condiciones de alumno promocional, regular o libre de acuerdo al Régimen de Alumnos.
Para los alumnos libres se fijan dos turnos de exámenes especiales:
• Primer Turno: será coincidente con la segunda fecha del turno de exámenes de febrero del calendario fijado para todas las carreras de la Facultad;
• Segundo Turno: en la última semana de marzo, antes de la matriculación en primer año.
En todos los casos el Curso de Nivelación deberá estar regularizado o aprobado, para poder realizar la matriculación en la Facultad y en las asignaturas de primer año.

Artículo 9°) Cada equipo docente elevará un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo, una vez finalizado el curso, a los respectivos Consejos de Escuela y por su intermedio al HCD, de acuerdo a las pautas que oportunamente establezca Secretaría Académica.
Matriculación

Artículo 10°) Los alumnos que habiendo regularizado y/o aprobado el Curso de Nivelación no puedan presentar la constancia de aprobación del Nivel Medio al momento de la matriculación en materias de primer año, podrán hacerlo de manera condicional hasta el 31 de julio del respectivo año lectivo, fecha en la que deberán acreditar haber finalizado los estudios de nivel medio. En caso contrario, perderán su condición de alumno universitario. Res. Nº 92/97 y 422/02 del HCS.

V- DEL EQUIPO DOCENTE DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN

Artículo 11º) La Coordinación General del Curso de Nivelación estará a cargo del docente designado para cumplir funciones de apoyo técnico-pedagógicas y administrativas a Secretaría Académica de la Facultad, cargo, este último, que será cubierto por concurso de antecedentes y oposición.

Artículo 12°) El equipo docente encargado de la implementación del Curso de Nivelación en cada Escuela/Departamento tendrá una estructura básica constituida por 1 Coordinador, con funciones de Adjunto, Jefe/s de Trabajos Prácticos (JTP) y/o Ayudante/s Alumno/s. Anualmente, Secretaría Académica y Coordinación General del Curso de Nivelación propondrán al HCD el número de Auxiliares Docentes por carrera, de acuerdo a la cantidad de ingresantes del año anterior, las particularidades del curso y los recursos disponibles, procurando una asignación equitativa de recursos humanos para cada equipo. Podrán integrarse al equipo Ayudantes Alumnos y graduados ad honorem. El desempeño de Ayudantes Alumnos y egresados ad honorem será reconocido como colaboración y se certificará en los términos de la Resolución HCD Nro. 152/97.

Artículo 13°) Funciones de los miembros del equipo docente:

a) Del Coordinador general : Serán funciones del Coordinador General:

I. Convocar a los equipos docentes seleccionados cada año p ara orientar el diseño de diferentes actividades vinculadas con los respectivos cursos, tanto a nivel institucional (paneles, jornadas de capacitación, encuentros con especialistas), como por Escuelas/Departamento (gestión de espacios, recursos didácticos);
II. Realizar las acciones necesarias para la implementación del curso, con las áreas involucradas: Area Tecnología (producción y diseño de materiales), Secretaría de Asuntos Estudiantiles (organización de jornadas de difusión de carreras), Area Enseñanza (cronograma de inscripciones y exámenes), Secretaría de Administración para infraestructura (asignación de aulas y recursos tecnológicos), Imprenta (impresión y distribución de materiales), etc;
III. Acompañar el desarrollo de los respectivos cursos, atendiendo, en la medida de lo posible, demandas de alumnos y docentes, realizando reuniones de seguimiento y evaluación, organizando reuniones de articulación con los primeros años de cada carrera, sistematizando las evaluaciones de los respectivos cursos;
IV. Presentar informes al HCD y al HCS en caso de que así lo soliciten, y participar de reuniones vinculadas con Cursos de Nivelación.

b) De los Coordinadores:

Los Coordinadores, durarán un año en sus funciones a partir de la fecha de su designación, y podrán ser prorrogadas por igual período, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14°, inciso c).
Será responsabilidad de los Coordinadores, la organización general del Curso de Nivelación correspondiente a su Escuela o Departamento, de acuerdo a las pautas oportunamente acordadas a nivel de Facultad.
Entre sus obligaciones se encuentran las tareas de docencia, planificación, coordinación, puesta en marcha, evaluación y presentación de informes que se soliciten.
Deberán acompañar a los miembros de su equipo cuando asuman el dictado de diferentes clases.
Deberán participar de reuniones de evaluación y colaborar con las diferentes actividades que organice la Escuela y/o la Facultad con relación al curso para el que ha sido seleccionado.

De los Jefes de Trabajos Prácticos:

Los JTP tendrán a su cargo tanto la coordinación de clases teórico-prácticas, según el cronograma acordado con el /la Coordinador/a, como la organización y asesoramiento del trabajo en comisiones, acompañados por ayudantes alumnos y/o egresados (art. 10°, punto 8 de Res. 118/92 del HCD).

De los Ayudantes Alumnos y Egresados:

Los Ayudantes Alumnos y los graduados asistirán al Jefe de Trabajos prácticos y/o al Coordinador en la implementación de actividades teórico-prácticas, que no impliquen evaluación con calificaciones para los alumnos, (Art. 12° de la Resolución 118/92 HCD).

VI- DE LA SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES:

Artículo 14°) El Consejo de Escuela definirá anualmente los objetivos generales y los contenidos mínimos del Curso de Nivelación. El Consejo de Escuela o una Comisión Evaluadora, integrada por un directivo (Director o Vicedirector), dos docentes, (uno de ellos deberá ser profesor titular o adjunto), un estudiante y un egresado ambos como observadores efectuarán la selección del Coordinador. La misma se realizará en base a las propuestas pedagógicas presentadas, las que deberán incluir fundamentación, objetivos, contenidos, propuesta metodológica, criterios de evaluación y bibliografía. La propuesta seleccionada deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela y por el HCD.

a) De la selección del Coordinador:

El Coordinador deberá presentar una propuesta pedagógica debidamente fundamentada que respete los objetivos y contenidos acordados por los respectivos Consejos de Escuela/Departamento, y que explicite actividades didácticamente formuladas, criterios de evaluación claros y bibliografía actualizada acorde a los destinatarios del Curso. Dicha propuesta será defendida en una entrevista ante la Comisión Evaluadora designada a tal efecto, o ante el Consejo de Escuela/Departamento

b) De la selección de Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes Alumnos y Egresados:

La selección será realizada por quienes evaluaron al Coordinador, con el reemplazo de uno de los miembros por el Coordinador que haya resultado elegido. Los aspirantes deberán tener acceso previo a la propuesta presentada por el Coordinador que fue seleccionado, y deberán presentarse a una entrevista donde expongan las actividades a desarrollar de acuerdo a su función y en concordancia con el proyecto aprobado por la Comisión evaluadora

c) El Consejo de Escuela deberá ratificar o rectificar anualmente la designación de los Coordinadores, JTP y/o Ayudantes Alumnos para el segundo año de su desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. 12°, y tomando en cuenta la evaluación realizada de su participación en el curso.

Artículo 15°) En todos los casos el Consejo o la Comisión Evaluadora deberá dejar expresa constancia de los criterios de selección (cualitativos y cuantitativos). En el caso de que haya más de un postulante, deberá explicitarse un orden de mérito, debidamente fundamentado.

Artículo 16°) La convocatoria para la selección de Coordinadores y Auxiliares Docentes deberá realizarse, cuando corresponda, en la primera quincena de agosto y publicitarse durante 15 (quince) días corridos en lugares claramente visibles de las diferentes Escuelas y Departamentos. En dicha convocatoria deberán explicitarse :
• integrantes de la Comisión Evaluadora;
• cargos que se seleccionan;
• tareas a desempeñar;
• criterios de selección.

Artículo 17°) En caso de renuncia de alguno de los docentes, antes o durante el desarrollo del curso, será el Consejo de Escuela quien propondrá la designación de su reemplazante, considerando en primer lugar el orden de mérito en la selección previamente realizada. Si no pudiera proveerse por este procedimiento, el Consejo de Escuela tendrá la facultad de hacer una propuesta de designación del docente que se requiera, que tenga en cuenta antecedentes académicos, de práctica docente en cursos de nivelación anteriores y otros de relevancia para la función que se le asigna.

Artículo 18°) El presente reglamento queda sujeto a los cambios que se produzcan en los Planes de Estudios vigentes en las carreras de esta Facultad.

Artículo 19°) Toda cuestión no prevista en este reglamento deberá ser resuelta por el Honorable Consejo Directivo.

Regimen de Adscripciones

Expte.: 12-03-27260

VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la Ordenanza nº 2/04 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades, por la que se aprueba el nuevo Régimen de Adscripciones de la citada Facultad; atento lo informado a fs. 28 por la Secretaría de Asuntos Académicos, y lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza,


EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Ordenanza 2/04 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades, por la que se establece un nuevo Régimen de Adscripciones de la citada Facultad, obrante a fs. 22/25 vta., y que en fotocopia forma parte integrante de la presente resolución, derogando toda otra reglamentación que se oponga a la presente, teniendo en cuenta lo informado a fs. 28 por la Secretaría de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Facultad de Filosofía y Humanidades.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

Ing. Agrim. Félix R. Roca
Secretario General
Universidad Nacional de Córdoba

Prof. Ing. Agr. Daniel E. Di Giusto
Vicerrector
Universidad Nacional de Córdoba

Res. Nº: 479/04

Expediente 12/03/27260

VISTO:
La Resolución nº 101/92 del H. Consejo Directivo - y sus modificatorias – que introducen cambios al régimen de adscripciones establecido en Ordenanza nº 01/91 del mismo H. Cuerpo; y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia, el Centro de Investigaciones de la Facultad (CIFFyH), por recomendación de su Consejo de Dirección, solicita que la aceptación de adscriptos a los distintos programas y proyectos de investigación se realice por sus autoridades, una vez efectuadas las correspondientes selecciones, lo cual permitiría a ese Centro contar con la misma metodología prevista en el régimen de adscripciones para las Escuelas y Departamentos de la Facultad;
Que la adscripción es una instancia de formación académica para los egresados y por lo tanto se impone fijar un límite a las autorizaciones de cursado;
Que las Comisiones de Enseñanza y de Vigilancia y Reglamento acuerdan en hacer lugar al pedido del CIFFyH, introducir modificaciones al régimen de adscripciones y dictar un nuevo texto de éste;
Que para tal fin se estima conveniente dejar sin efecto toda otra reglamentación anterior a la presente; Que en sesión del 24 de mayo de 2004, se aprobó, por unanimidad, el texto del reglamento en general y por mayoría su artículo 2º;

Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
O R D E N A :


ARTÍCULO 2º) Dejar sin efecto las Resoluciones del H. Consejo Directivo Nros. 101/92, 363/91, 125/92 y 292/97 y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 1º) APROBAR el nuevo Régimen de Adscripciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades que acompaña como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3º) Protocolícese, elévese a la autoridad superior para su aprobación, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

ORDENANZA Nº: 02/04

Mgter. Pedro E. Sorrentino
Secretario de Coordinación General
Fac. de Filosofía y Humanidades - UNC

Dra. Silvia Carolina Scotto
Decana
Facultad de Filosofía y Humanidades



Expediente 12/03/27260

ORDENANZA Nº 02/04 del H. CONSEJO DIRECTIVO
ANEXO
RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES


ART. 1º) Establecer el presente Régimen de Adscripciones en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Humanidades.

ART. 2º) Podrán aspirar a cursar la adscripción los egresados de cualquier universidad pública del país, así como los de universidades extranjeras con sus correspondientes reválidas de títulos.

ART. 3º) La autorización para la adscripción a una cátedra, proyecto de investigación en un área del Centro de Investigaciones de la Facultad (CIFFyH), o unidad de servicio o apoyo técnico (Biblioteca, Archivo, Área de Tecnología Educativa, Museo de Antropología, etc.) se efectuará mediante concurso de antecedentes y entrevista personal. En aquellos casos en que la adscripción se realizara en una asignatura o proyecto de investigación no permanente y estos dejaran de tener vigencia definitiva o temporalmente, el adscripto podrá concluir su período de adscripción en otra asignatura o proyecto del área, a tales efectos deberá mediar una nota de solicitud de adscripto y la correspondiente aceptación del titular de la cátedra o director del proyecto. La condición de adscripto es incompatible con otro cargo en la misma cátedra, proyecto de investigación o unidad de servicio. En el mismo sentido no se podrán realizar simultáneamente más de dos adscripciones.

ART. 4º) Los llamados a inscripción de aspirantes a realizar adscripciones se podrán efectuar todos los años desde el 01 al 30 de junio y desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre. Las solicitudes para el cursado de adscripciones se receptarán en las Secretarías Técnicas de las Escuelas y para realizar adscripciones a otras unidades en la Secretaría Académica de la Facultad. El llamado a inscripción de aspirantes a realizar adscripciones en el CIFFyH se efectuará una vez al año para proyectos aprobados y vírgenes en el Centro de Investigaciones, en el período comprendido entre diciembre y marzo. Las solicitudes para el cursado de adscripciones en el CIFFyH se receptarán en la Secretaría Técnica de dicho Centro.

ART. 5º) En la solicitud de inscripción deberán incluirse los siguientes datos: nombre y apellido completos, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio legal en Córdoba, título/s universitario/s y cátedra, proyecto de investigación o unidad en la que se aspira realizar la adscripción. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada por el vitae nominal del postulante.

ART. 6º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de adscripciones a cátedras, el Consejo de cada Escuela designará antes de la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el profesor titular o adjunto a cargo de la materia, dos profesores del área, un representante de los estudiantes que deberá ser alumno regular de la carrera y tener aprobada la materia que es motivo de la adscripción, y un representante de los graduados, que deberá se egresado de la carrera, pudiendo desempeñarse también quien curse una adscripción en otra cátedra de la misma área de la que se concursa. Los miembros del jurado serán propuestos por los representantes de los respectivos claustros en el Consejo de Escuela. En caso de discrepancias en la conformación de los tribunales, será el Honorable Consejo Directivo (HCD) el que resuelva definitivamente.

ART. 7º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de adscripciones a proyectos de investigación, el Consejo del CIFFyH designará antes de la apertura de las adscripciones, un jurado integrado por cinco miembros; el director del proyecto de investigación, dos investigadores formados del área, un representante de los estudiantes, que podrá ser un ayudante alumno de otro proyecto del área y un representante de los graduados, pudiendo desempeñarse también quien curse una adscripción en otro proyecto de investigación del área. Los miembros del jurado serán propuestos por los Coordinadores de Áreas en sesión del Consejo de Dirección del CIFFyH. En caso de discrepancias en la conformación de los tribunales, es el HCD quien resuelve definitivamente.

ART. 8º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de unidades que brinden servicios centrales en la Facultad, no dependiente en particular de una Escuela o del CIFFyH, el HCD, previo a la apertura de las inscripciones y en base a una propuesta elevada por la unidad correspondiente, designará un jurado integrado por cinco miembros: el Director, Coordinador o equivalente de la unidad de referencia, dos miembros profesionales pertenecientes a dicha unidad, un estudiante y un egresado, ambos con antecedentes de estudios y formación en el área pertinente.

ART. 9º) Los jurados sesionarán durante el mes de febrero del año siguiente a la inscripción de noviembre-diciembre y durante el mes de julio siguiente a la inscripción de junio, y quedarán válidamente constituidos con tres miembros, dos de los cuales deberán ser docentes, uno de ellos el titular o adjunto a cargo de la cátedra o el director del proyecto de investigación (o sus equivalentes para las unidades de servicio). Para el CIFFyH los jurados sesionarán en el mes de marzo, a continuación del cierre de inscripciones, y quedarán válidamente constituidos con tres miembros, el director o co-director del proyecto y dos investigadores formados del área de radicación del proyecto.

ART. 10º) La evaluación de los antecedentes será de carácter cualitativo o cuantitativo, indistintamente. En caso de optarse por la evaluación cuantitativa, se establecerán criterios de ponderación en una escala de 0 a 10. En todos los casos se discriminarán los siguientes aspectos:
a) Obras, publicaciones, trabajos científicos, artísticos y profesionales relacionados con la materia, proyecto de investigación o con la unidad de servicio objeto de la adscripción.
b) Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas o artísticas.
c) Premios, distinciones, menciones, etc.
d) Desempeño de la docencia o de la investigación en el área.
e) Desempeño de cargos que implique práctica profesional.

ART. 11º) La entrevista personal no podrá exceder los treinta (30) minutos. Si la adscripción fuera para una cátedra el jurado valorará la propuesta que el postulante presente en un plan de trabajo, que deberá incluir aspectos referentes a la docencia, investigación y extensión, considerados en el marco del área de la asignatura. Para un proyecto de investigación, el jurado evaluará la propuesta que el postulante presente en un plan de trabajo por escrito que deberá incluir la sub-línea de investigación específica que desarrollará en el marco del proyecto general al que aspira a incorporarse. La propuesta también podrá consistir en un plan de actividades que contribuya a los objetivos del proyecto. Si la adscripción fuere a una unidad de servicio o apoyo técnico, el jurado valorará el plan de trabajo propuesto por el postulante, referido a actividades institucionales, de investigación y de extensión. Si la evaluación fuere cuantitativa, la valoración se realizará en una escala de 0 a 10.

ART. 12º) Para obtener la calificación definitiva, cuando se trate de evaluación cualitativa el jurado considerará que la entrevista tenga una evaluación equivalente a la de títulos y antecedentes; para el caso de evaluación cuantitativa se multiplicará por un coeficiente de ponderación de 0,5 el puntaje obtenido en la entrevista, y de 0,5 el obtenido por antecedentes, sumando luego los valores resultantes.

ART. 13º) El jurado dejará constancia de los resultados de su evaluación en un acta labrada al efecto; en el caso de adscripciones a cátedras o a proyectos de investigación el acta será elevada al Consejo de Escuela o Consejo del CIFFyH, respectivamente, y esos mismos organismos autorizarán a los aspirantes seleccionados a cursar la adscripción – por un período de dos años – mediante resolución interna. En el caso de las unidades de servicios o apoyo técnico, el acta será elevada al Secretario Académico, quien solicitará al HCD que autorice a los aspirantes seleccionados a cursar la adscripción por un período de dos años.

ART. 14º) Podrán ser autorizados hasta un máximo de cuatro (4) adscriptos por cátedra, proyecto de investigación o unidad. Excepcionalmente y por solicitud del titular o adjunto a cargo de la cátedra, el director del proyecto de investigación o el director, coordinador, o equivalente de la unidad pertinente, podrá ampliarse el número de adscriptos, siempre teniendo en cuenta la relación entre el número de adscriptos, la cantidad de personal de la cátedra, del proyecto de investigación o de la unidad y el plan de formación para adscriptos propuesto oportunamente.

ART. 15º) Son obligaciones de los adscriptos a cátedras:
a) Integrar el equipo de la cátedra donde realiza la adscripción y participar en todas sus actividades.
b) Asistir al sesenta por ciento (60 %) de las clases (teóricas, teórico-prácticas y prácticas) durante los dos años de adscripción.
c) Hacerse cargo, de acuerdo con el profesor titular o adjunto a cargo de la cátedra de por lo menos un trabajo práctico o clase teórico-práctica durante el segundo año de adscripción.
d) Durante el segundo año de adscripción podrá elaborar la planificación de un tema del programa que podrá ser parte del programa de la materia o servir a su apoyo, este núcleo temático podrá ser desarrollado en el horario habitual de clases teóricas o prácticas.
e) Podrá participar en el programa de investigación de la cátedra, individualizando su propio proyecto dentro de ese programa, o bien identificando las tareas que serán de su responsabilidad dentro del programa de investigación de la cátedra. Las tareas serán acordadas con el profesor titular o adjunto a cargo de la cátedra.
f) Elabora un informe de avance de sus actividades al finalizar el primer año de adscripción y un informe académico dando cuenta del proyecto de estudio o investigación desarrollado durante el período de adscripción, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización del cursado.

ART. 16º) Son obligaciones de los adscriptos a proyectos de investigación de las diferentes áreas del CIFFyH:
a) Integrar el equipo de trabajo del proyecto y participar en todas sus actividades.
b) Participar en el proyecto de investigación identificando las tareas del proyecto que serán de su responsabilidad, las cuales serán acordadas con el director del mismo.
c) Participar en actividades que el director considere pertinentes para su formación (actividades que se desarrollen en el área del CIFFyH en la que se encuentre radicado el proyecto, cursos, seminarios, etc.)
d) Elaborar un informe de avance de sus actividades al cabo de un año de desempeño como adscripto, y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización del cursado. En el informe se detallarán las actividades grupales e individuales realizadas en el marco del proyecto, incluyen la exposición de los resultados alcanzados (ej.: proyecto de investigación individual, ponencias, artículos, monografías, capítulos de tesinas u otros desarrollos).

ART. 17º) Son obligaciones de los adscriptos a unidades de servicio o apoyo técnico:
a) Integrar el equipo de trabajo de la unidad donde realiza la adscripción, acordando con su Director o Coordinador un plan de trabajo el cual podrá ser el mismo propuesto en ocasión de su evaluación u otro que resultare de interés para la unidad.
b) Participar de todas las actividades y proyectos que se impulsen a partir de la unidad de servicio o apoyo técnico.
c) Asistir al lugar de trabajo un mínimo de ocho (8) horas semanales.
d) Elaborar un informe sobre el cumplimiento de su plan de trabajo, al finalizar el primer año, y un informe final de las tareas desarrolladas, el cual deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la finalización de la adscripción.

ART. 18º) Son obligaciones de los titulares o adjuntos a cargo de cátedra, directores de proyectos de investigación, o sus equivalentes en las unidades de servicio o apoyo técnico, en relación a los adscriptos:
a) Promover la formación del adscripto.
b) Integrar al adscripto a todas las actividades del equipo de trabajo.
c) Orientar, dirigir y supervisar todas sus actividades relacionadas con la adscripción.
d) Visar los informes anual y final del adscripto y agregar a ellos la evaluación de las actividades desarrolladas por aquel atendiendo a las obligaciones de los adscriptos establecidas en este Reglamento. Esta evaluación deberá ser presentada dentro de los treinta días de recibido el informe del adscripto.
e) Solicitar el cese de la adscripción en caso de manifiesto incumplimiento a: la Dirección de la Escuela (cátedras), Dirección del CIFFyH (proyectos de investigación) y Secretaría Académica (unidades de servicio o apoyo técnico). La Secretaría Académica de la Facultad dispondrá finalmente, según el informe, sobre la baja de los adscriptos que no hayan cumplido con las funciones establecidas en este Reglamento, así como en los casos de renuncia.

ART. 19º) Cuando los informes del titular o adjunto a cargo de la cátedra o director del proyecto de investigación contengan evaluaciones positivas de la labor desarrollada durante dos años, el Consejo de Escuela o del CIFFyH (según corresponda) evaluará el informe de finalización de la adscripción, efectuará la resolución interna de aprobación y extenderá la certificación correspondiente, que sólo tendrá validez si es refrendada por el Decano, cuya copia deberá ser enviada al Área Operativa para su archivo. Cuando se trate de unidades de servicio o apoyo técnico, la Secretaria Académica de la Facultad evaluará el informe de finalización de la adscripción y se dictará la correspondiente resolución decanal, la que deberá ser refrendada por el HCD y, por dicha Secretaría Académica, se extenderá la certificación correspondiente.

ART. 20º) Cada Escuela, el CIFFyH y toda unidad de servicio o apoyo técnico organizará un registro de adscriptos donde se asentarán todos los antecedentes y actuaciones producidas.

ART. 21º) Para los casos no contemplados en el presente reglamento se aplicarán como normas supletorias las Resoluciones del HCD Nº 227/91 y Nº 106/91 y la Resolución del H. Consejo Superior Provisorio Nº 152/85.

Mgtr. Pedro E. Sorrentino
Secretario de Coordinación General
Facultad de Filosofía y Humanidades

Ayudante Alumno

Res. HCD nº 464/05
Reglamento de Régimen de Ayudantes Alumnos de la F.F.yH.
(Anexo "A"- Ordenanza H.C.D. nº 04/02)

Art. 1º) Establecer el siguiente Régimen de Ayudantías de Alumnos en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Humanidades, con carácter remunerativo.

Art. 2º) Las Ayudantías Alumnos podrán realizarse en las distintas cátedras de las Escuelas; en proyectos de investigación radicados en el Centro de Investigaciones (CIFFyH); en unidades de servicio o apoyo técnico de esta Facultad - Bibliotecas, Museo de Antropología, Archivo, etc. - en el curso de Nivelación de las diferentes áreas de la Facultad.La designación de los ayudantes alumnos, en cátedras y proyectos, será efectuada por el H. Consejo Directivo de la Facultad por un período de dos años y por un período de un año en los casos de ayudantes alumnos que se desempeñen en una unidad de servicio, de apoyo técnico, curso de nivelación o que participaren en proyectos de investigación, con subsidios anuales, radicados en el CIFFyH.

Art. 3º) Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en una cátedra los estudiantes que hayan aprobado como mínimo el primer nivel (o año) o el 20% de su carrera, incluida la materia objeto de la Ayudantía, como así también alumnos de otras carreras, Escuelas y Facultades de esta Universidad cuyos planes de estudio incluyan la materia objeto de la Ayudantía y que se ajusten a los porcentajes establecidos.Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en proyectos de Investigación en el Centro de Investigaciones de la Facultad los estudiantes que tengan la mitad más uno de las materias que se cursan en esta Facultad.Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en una unidad de servicio o de apoyo técnico los estudiantes que hayan aprobado como mínimo el primer año o el veinte por ciento (20%) de las materias de las carreras que se cursan en esta Facultad.En todos los casos, podrá aspirarse a la designación como Ayudante Alumno en no más de dos Ayudantías simultáneas.

Art. 4º) Para la designación como Ayudante Alumno en una cátedra, en proyectos de investigación del CIFFyH o en unidad de servicio o apoyo técnico se efectuarán convocatoria pública a inscripción para cubrir cargos, concurso de antecedentes y entrevista personal.

Art. 5º) El llamado a inscripción de aspirantes a cargos de Ayudante Alumno se efectuará todos los años durante los meses de diciembre y febrero. Podrá realizarse otro llamado, sólo para las materias que se dictan en el segundo semestre, durante el mes de junio. La inscripción permanecerá abierta durante dichos meses, receptándose las solicitudes para las Ayudantías en las Secretarías Técnicas de las Escuelas y del CIFFyH. La inscripción para las Ayudantías en otras unidades de servicio y apoyo se receptarán en la Secretaría Académica de la Facultad.

Art. 6º) En la solicitud de inscripción deberán incluirse los siguientes datos: nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio legal en Córdoba, certificado analítico de materias con las calificaciones obtenidas. Se consignará la cátedra a la que se aspira; o el proyecto de investigación radicado en el CIFFyH; o la unidad de servicio; o la de apoyo. La solicitud deberá presentarse acompañada por la carpeta de antecedentes del postulante, con certificación y comprobantes.

Art. 7º) Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías a desarrollar en una cátedra, la Dirección y el Consejo de la Escuela constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la materia, dos profesores del área, un representante de los estudiantes - que deberá ser alumno regular de la carrera y tener aprobado como mínimo el segundo nivel (o año) o el cuarenta por ciento de la carrera, incluida la materia que motiva la ayudantía - y un representante de los egresados - quien deberá ser egresado de la carrera y no mantener relación de dependencia con la Facultad. Los miembros del jurado serán propuestos por los representantes de los respectivos claustros en el Consejo de Escuela, de no llegarse a acuerdo, en última instancia, resolverá el H. Consejo Directivo.

Art. 8º) Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías en un proyecto de investigación la Dirección y el Consejo del CIFFyH constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado de cinco miembros integrado por dos investigadores del área donde se radicó el proyecto; el director o co-director del mismo; un representante por los egresados y un estudiante que tenga aprobada como mínimo la mitad más una de las materias en directa relación con las actividades que se desarrollan en el área de pertinencia, ambos con antecedentes de estudio y formación igualmente pertinentes.

Art. 9º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de ayudantías en unidades que brinden servicios centrales en la Facultad, no dependientes de una escuela en particular, se constituirá, en forma previa a la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Director, coordinador o equivalente de la unidad de referencia, dos miembros profesionales pertenecientes a la misma, un estudiante que tenga aprobada la mitad más una de las materias de la carrera con directa relación con las actividades que se desarrollan en la unidad y un egresado, ambos con antecedentes de estudio y formación en el área pertinente.

Art. 10º) Las ayudantías en el curso de Nivelación de las diferentes carreras de la Facultad serán evaluadas según los dispuesto para tal fin en la Reglamentación de Curso de Nivelación.

Art. 11º) Los jurados sesionarán durante la última semana de febrero para aquellas ayudantías cuya inscripción haya sido efectuada en los meses de diciembre y febrero y, exclusivamente, en la última semana de junio para el caso de las materias del segundo semestre, a los fines de que las resoluciones de designación puedan dictarse antes del inicio de las clases respectivas. Los jurados quedarán válidamente constituidos con la presencia de no menos de dos (2) docentes y siempre que estén representados al menos dos claustros. En el caso de las Ayudantías en el CIFFyH con por lo menos tres de sus miembros, siempre y cuando uno de los dos representantes docentes sea el Director o Co-director del proyecto al que se aspira ingresar.

Art. 12º) Para la evaluación de los antecedentes se establecerán criterios de ponderación en una escala de cero a diez, discriminándose:a) promedio general de la carrera;b) otros antecedentes de importancia relacionados con la asignatura, incluida la calificación obtenida en el examen final de la misma, así como el promedio obtenido en el área correspondiente, las materias afines a la asignatura, cursos, prácticas, trabajos de investigación, experiencias, etc.,c) los antecedentes de importancia relacionados con el área de conocimiento en la que se radicó al proyecto, tales como cursos, prácticas de investigación realizadas, integración de equipos de investigación, experiencias, etc.

Art. 13º) Los aspirantes a Ayudante Alumnos en una cátedra deberán explicitar en una entrevista los intereses y temáticas de su preferencia por los cuales aspiran a ingresar a la cátedra y, opcionalmente, presentar un estozo de un trabajo práctico o de un teórico-práctico sobre un tema del programa vigente. Los aspirantes a integrrse a un proyecto de investigación del CIFFyH presentarán un plan de trabajo y/o propuesta de investigación a partir del cual podrán en no más de quince minutos manifestar sus intereses respecto del proyecto de investigación en el que aspira desempeñarse. La entrevista para las unidades de servicio y/o de apoyo tendrán un tiempo de exposición de quince minutos por aspirante, refiriéndose a temas previamente fijados por la unidad y publicados al momento de la inscripción.En todos los casos el jurado valorará, además del interés del postulante, su comprensión de la tarea que le cabe al ayudante alumno como integrante del equipo de trabajo. La evaluación se realizará en un escala de 0 a 10.

Art. 14º) El jurado dejará constancia de los resultados de la evaluación en un acta; la que, en el caso de ayudantías en cátedras y en proyectos de investigación, serán elevadas a la dirección de la escuela y del CIFFyH, repectivamente, antes del 10 de marzo de cada año. La dirección de la Escuela y del Centro las pondrán a consideración de los respectivos Consejos y, si no hubiese objeciones, solicitarán las correspondientes designaciones antes del 31 de marzo. En el caso de ayudantías en otras unidades, el acta será elevada al Decano, quien solicitará las designaciones respectivas. En el caso de haberse llamado a concurso de ayudantes alumnos en el mes de junio, el acta será elevada a la Dirección de la Escuela antes del 31 de julio de cada año. La Dirección de la Escuela la pondrá a consideración del Consejo y, si no hubiese objeciones, solicitará las correspondientes designaciones antes del 10 de agosto.

Art. 15º) Cada cátedra, proyecto de investigación, unidad de servicio o apoyo, presentará al Consejo respectivo, previo al llamado a inscripción para la convocatoria anual a aspirantes a Ayudante Alumno, el número de Ayudantes Alumnos a cubrir, teniendo en cuenta la disponibilidad del personal a fin de prever una adecuada formación de quienes se integrarán como Ayudante Alumno. La Dirección y el Consejo respectivo considerarán dichos pedidos y con su autorización se darán a conocer el número posible y disponibles de ayudantías.

Art. 16º) Son obligaciones del Ayudante Alumno de una cátedra:a) Integrar el equipo de la cátedra donde realiza la ayudantía y participar en todas sus actividades.b) Asistir al 60% de las clases (teóricas, teórico-prácticas y prácticas) durante los dos años de ayudantía.c) Hacerse cargo -de acuerdo con el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la cátedra- de por lo menos un trabajo práctico o clase teórico-práctica durante el primer año, incrementando su participación en este sentido durante el segundo año que se desempeñe como Ayudante Alumno.d) Participar en el programa de investigación de la cátedra identificando las tareas que serán de su responsabilidad dentro del mismo. Estas tareas serán acordadas con el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la cátedra, quien las incluirá en el informe final de la cátedra reconociendo la labor de su autor.e) Elaborar un informe de avance de sus actividades al finalizar el primer año de desempeño como Ayudante, y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de su designación. Este informe deberá hacer referencia tanto a su propio desempeño, a las actividades realizadas en la cátedra, a su colaboración en tareas de investigación y/o extensión y a su relación con el equipo de cátedra en función de su formación y otras cuestiones que considere pertinentes. Dicho informe deberá tener una extensión máxima de dos páginas.

Art. 17º) Son obligaciones del Ayudante Alumno de proyectos de investigación radicados en el CIFFyH:a) Integrar el equipo de trabajo del proyecto y participar en todas sus actividades.b) Participar -identificando las tareas del proyecto que serán de su responsabilidad- con el acuerdo del director del mismo.c) Participar en actividades que el director considere pertinentes para su formación (actividades que se desarrollen en el área del CIFFyH en la que se encuentre radicado el proyecto, cursos, seminarios, etc.).d) Elaborar un informe de avance de sus actividades en el desempeño de la ayudantía, al cabo de un año - o de seis meses si fuera anual la Ayudantía -.e) Un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de la designación. En dicho informe se referirán las actividades grupales e individuales realizadas en el marco del proyecto, incluyendo la exposición de los resultados alcanzados (ej. Proyecto de investigación individual, ponencia/s, artículo/s, monografía/s, capítulo/s de tesina u otro/s desarrollo/s.); el citado informe deberá tener una extensión máxima de dos páginas.

Art. 18º) Son obligaciones de los Ayudantes Alumnos en otras unidades:a) Integrar el equipo de trabajo de la unidad, acordando con el Director o Coordinador un plan de trabajo.b) Asistir al lugar de trabajo un mínimo de 8 (ocho) horas semanales.c) Elaborar un informe sobre el cumplimiento de su plan de trabajo al finalizar el sexto mes y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses de finalizada la ayudantía. En este último deberá dar cuenta de las diferentes tareas desempeñadas en la unidad de servicio y destacar las relaciones con miembros de dicho espacio institucional que contribuyan a su formación y las actividades realizadas más pertinentes para su aprendizaje. El informe no deberá exceder las dos páginas como máximo.

Art. 19º) El Ayudante Alumno no está obligado a cumplir con otras tareas no especificadas en el presente reglamento.

Art. 20º) Son obligaciones - con relación a los Ayudantes Alumnos - de los Profesores Titulares o Adjuntos a cargo de cátedra:a) Promover su integración y máxima participación en el equipo de cátedra para compatibilizar criterios y lograr coherencia en la orientación de la asignatura en lo referente a: determinación de objetivos y metodología de enseñanza-aprendizaje; selección de contenidos y bibliografía; disposición del cronograma de trabajos prácticos, teórico-prácticos y parciales; atención de alumnos; fijación de criterios e instrumentos de evaluación.b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de formación docente, investigación y extensión, respetando los intereses del Ayudante Alumno con respecto a algún área en particular.c) Visar los informes anual y final del Ayudante Alumno y agregar a los mismos la evalución de las actividades desarrolladas por aquél, atendiendo a las obligaciones de los Ayudantes Alumnos establecidas en este reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada dentro de los treinta días de recibido el informe del Ayudante Alumno.d) Solicitar a la dirección de la Escuela (o su equivalente) el cese de la ayudantía en caso de manifiesto incumplimiento, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Art. 21º) Son obligaciones de los Directores y Co-directores de proyectos de investigación radicados en el CIFFyH con relación a los ayudantes alumnos: a) Promover su integración y máxima participación en el equipo, en las actividades del proyecto y del área, como asimismo, en aquellas pertinentes a su formación.b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de investigación.c) Evaluar los informes de avance y final del ayudante alumno, y agregar a los mismos la evalución de las actividades desarrolladas por aquél atendiendo a las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada dentro de los treinta días de recibido el informe del ayudante alumno.d) Solicitar al Consejo de Dirección del CIFFyH, a través del coordinador del área respectiva, el cese de la ayudantía en caso de renuncia, abandono o manifiesto incumplimiento, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Art. 22º) Cuando los informes contengan evaluaciones positivas de la labor desarrollada durante los dos años, el Titular/ Adjunto, a cargo de la cátedra; el Director o Codirector a cargo del proyecto de investigación; o sus equivalentes en las unidades de servicio o de apoyo notificarán a la autoridad correspondiente; la cual solicitará al Decano que dé por aprobada la ayudantía y extienda el correspondiente certificado.

Art. 23º) A los Ayudantes Alumnos que s ehicieren acreedores a una beca o participaren de experiencias de intercambio que les implicare ausentarse del país, en un período de tiempo simultáneo al de la Ayudantía, se les contemplará una prórroga de ésta por el mismo tiempo de duración de la beca o del intercambio.

Art. 24º) Cada Escuela, el CIFFyH y unidad de servicio o de apoyo, organizará un registro de Ayudantes Alumnos donde se asentarán sus antecedentes y actuaciones producidas.

Art. 25º) Para los casos no contemplados en el presente reglamento se aplicará como norma supletoria la Res. 244/05 del Honorable Consejo Directivo de esta Facultad.
Cláusula transitoria

Art. 26º) Hasta tanto se provean los fondos necesarios se implementarán las ayudantías de alumnos con carácter ad-honorem.