Regimen de Adscripciones

Expte.: 12-03-27260

VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la Ordenanza nº 2/04 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades, por la que se aprueba el nuevo Régimen de Adscripciones de la citada Facultad; atento lo informado a fs. 28 por la Secretaría de Asuntos Académicos, y lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza,


EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Ordenanza 2/04 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades, por la que se establece un nuevo Régimen de Adscripciones de la citada Facultad, obrante a fs. 22/25 vta., y que en fotocopia forma parte integrante de la presente resolución, derogando toda otra reglamentación que se oponga a la presente, teniendo en cuenta lo informado a fs. 28 por la Secretaría de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Facultad de Filosofía y Humanidades.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

Ing. Agrim. Félix R. Roca
Secretario General
Universidad Nacional de Córdoba

Prof. Ing. Agr. Daniel E. Di Giusto
Vicerrector
Universidad Nacional de Córdoba

Res. Nº: 479/04

Expediente 12/03/27260

VISTO:
La Resolución nº 101/92 del H. Consejo Directivo - y sus modificatorias – que introducen cambios al régimen de adscripciones establecido en Ordenanza nº 01/91 del mismo H. Cuerpo; y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia, el Centro de Investigaciones de la Facultad (CIFFyH), por recomendación de su Consejo de Dirección, solicita que la aceptación de adscriptos a los distintos programas y proyectos de investigación se realice por sus autoridades, una vez efectuadas las correspondientes selecciones, lo cual permitiría a ese Centro contar con la misma metodología prevista en el régimen de adscripciones para las Escuelas y Departamentos de la Facultad;
Que la adscripción es una instancia de formación académica para los egresados y por lo tanto se impone fijar un límite a las autorizaciones de cursado;
Que las Comisiones de Enseñanza y de Vigilancia y Reglamento acuerdan en hacer lugar al pedido del CIFFyH, introducir modificaciones al régimen de adscripciones y dictar un nuevo texto de éste;
Que para tal fin se estima conveniente dejar sin efecto toda otra reglamentación anterior a la presente; Que en sesión del 24 de mayo de 2004, se aprobó, por unanimidad, el texto del reglamento en general y por mayoría su artículo 2º;

Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
O R D E N A :


ARTÍCULO 2º) Dejar sin efecto las Resoluciones del H. Consejo Directivo Nros. 101/92, 363/91, 125/92 y 292/97 y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 1º) APROBAR el nuevo Régimen de Adscripciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades que acompaña como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3º) Protocolícese, elévese a la autoridad superior para su aprobación, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

ORDENANZA Nº: 02/04

Mgter. Pedro E. Sorrentino
Secretario de Coordinación General
Fac. de Filosofía y Humanidades - UNC

Dra. Silvia Carolina Scotto
Decana
Facultad de Filosofía y Humanidades



Expediente 12/03/27260

ORDENANZA Nº 02/04 del H. CONSEJO DIRECTIVO
ANEXO
RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES


ART. 1º) Establecer el presente Régimen de Adscripciones en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Humanidades.

ART. 2º) Podrán aspirar a cursar la adscripción los egresados de cualquier universidad pública del país, así como los de universidades extranjeras con sus correspondientes reválidas de títulos.

ART. 3º) La autorización para la adscripción a una cátedra, proyecto de investigación en un área del Centro de Investigaciones de la Facultad (CIFFyH), o unidad de servicio o apoyo técnico (Biblioteca, Archivo, Área de Tecnología Educativa, Museo de Antropología, etc.) se efectuará mediante concurso de antecedentes y entrevista personal. En aquellos casos en que la adscripción se realizara en una asignatura o proyecto de investigación no permanente y estos dejaran de tener vigencia definitiva o temporalmente, el adscripto podrá concluir su período de adscripción en otra asignatura o proyecto del área, a tales efectos deberá mediar una nota de solicitud de adscripto y la correspondiente aceptación del titular de la cátedra o director del proyecto. La condición de adscripto es incompatible con otro cargo en la misma cátedra, proyecto de investigación o unidad de servicio. En el mismo sentido no se podrán realizar simultáneamente más de dos adscripciones.

ART. 4º) Los llamados a inscripción de aspirantes a realizar adscripciones se podrán efectuar todos los años desde el 01 al 30 de junio y desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre. Las solicitudes para el cursado de adscripciones se receptarán en las Secretarías Técnicas de las Escuelas y para realizar adscripciones a otras unidades en la Secretaría Académica de la Facultad. El llamado a inscripción de aspirantes a realizar adscripciones en el CIFFyH se efectuará una vez al año para proyectos aprobados y vírgenes en el Centro de Investigaciones, en el período comprendido entre diciembre y marzo. Las solicitudes para el cursado de adscripciones en el CIFFyH se receptarán en la Secretaría Técnica de dicho Centro.

ART. 5º) En la solicitud de inscripción deberán incluirse los siguientes datos: nombre y apellido completos, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio legal en Córdoba, título/s universitario/s y cátedra, proyecto de investigación o unidad en la que se aspira realizar la adscripción. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada por el vitae nominal del postulante.

ART. 6º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de adscripciones a cátedras, el Consejo de cada Escuela designará antes de la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el profesor titular o adjunto a cargo de la materia, dos profesores del área, un representante de los estudiantes que deberá ser alumno regular de la carrera y tener aprobada la materia que es motivo de la adscripción, y un representante de los graduados, que deberá se egresado de la carrera, pudiendo desempeñarse también quien curse una adscripción en otra cátedra de la misma área de la que se concursa. Los miembros del jurado serán propuestos por los representantes de los respectivos claustros en el Consejo de Escuela. En caso de discrepancias en la conformación de los tribunales, será el Honorable Consejo Directivo (HCD) el que resuelva definitivamente.

ART. 7º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de adscripciones a proyectos de investigación, el Consejo del CIFFyH designará antes de la apertura de las adscripciones, un jurado integrado por cinco miembros; el director del proyecto de investigación, dos investigadores formados del área, un representante de los estudiantes, que podrá ser un ayudante alumno de otro proyecto del área y un representante de los graduados, pudiendo desempeñarse también quien curse una adscripción en otro proyecto de investigación del área. Los miembros del jurado serán propuestos por los Coordinadores de Áreas en sesión del Consejo de Dirección del CIFFyH. En caso de discrepancias en la conformación de los tribunales, es el HCD quien resuelve definitivamente.

ART. 8º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de unidades que brinden servicios centrales en la Facultad, no dependiente en particular de una Escuela o del CIFFyH, el HCD, previo a la apertura de las inscripciones y en base a una propuesta elevada por la unidad correspondiente, designará un jurado integrado por cinco miembros: el Director, Coordinador o equivalente de la unidad de referencia, dos miembros profesionales pertenecientes a dicha unidad, un estudiante y un egresado, ambos con antecedentes de estudios y formación en el área pertinente.

ART. 9º) Los jurados sesionarán durante el mes de febrero del año siguiente a la inscripción de noviembre-diciembre y durante el mes de julio siguiente a la inscripción de junio, y quedarán válidamente constituidos con tres miembros, dos de los cuales deberán ser docentes, uno de ellos el titular o adjunto a cargo de la cátedra o el director del proyecto de investigación (o sus equivalentes para las unidades de servicio). Para el CIFFyH los jurados sesionarán en el mes de marzo, a continuación del cierre de inscripciones, y quedarán válidamente constituidos con tres miembros, el director o co-director del proyecto y dos investigadores formados del área de radicación del proyecto.

ART. 10º) La evaluación de los antecedentes será de carácter cualitativo o cuantitativo, indistintamente. En caso de optarse por la evaluación cuantitativa, se establecerán criterios de ponderación en una escala de 0 a 10. En todos los casos se discriminarán los siguientes aspectos:
a) Obras, publicaciones, trabajos científicos, artísticos y profesionales relacionados con la materia, proyecto de investigación o con la unidad de servicio objeto de la adscripción.
b) Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas o artísticas.
c) Premios, distinciones, menciones, etc.
d) Desempeño de la docencia o de la investigación en el área.
e) Desempeño de cargos que implique práctica profesional.

ART. 11º) La entrevista personal no podrá exceder los treinta (30) minutos. Si la adscripción fuera para una cátedra el jurado valorará la propuesta que el postulante presente en un plan de trabajo, que deberá incluir aspectos referentes a la docencia, investigación y extensión, considerados en el marco del área de la asignatura. Para un proyecto de investigación, el jurado evaluará la propuesta que el postulante presente en un plan de trabajo por escrito que deberá incluir la sub-línea de investigación específica que desarrollará en el marco del proyecto general al que aspira a incorporarse. La propuesta también podrá consistir en un plan de actividades que contribuya a los objetivos del proyecto. Si la adscripción fuere a una unidad de servicio o apoyo técnico, el jurado valorará el plan de trabajo propuesto por el postulante, referido a actividades institucionales, de investigación y de extensión. Si la evaluación fuere cuantitativa, la valoración se realizará en una escala de 0 a 10.

ART. 12º) Para obtener la calificación definitiva, cuando se trate de evaluación cualitativa el jurado considerará que la entrevista tenga una evaluación equivalente a la de títulos y antecedentes; para el caso de evaluación cuantitativa se multiplicará por un coeficiente de ponderación de 0,5 el puntaje obtenido en la entrevista, y de 0,5 el obtenido por antecedentes, sumando luego los valores resultantes.

ART. 13º) El jurado dejará constancia de los resultados de su evaluación en un acta labrada al efecto; en el caso de adscripciones a cátedras o a proyectos de investigación el acta será elevada al Consejo de Escuela o Consejo del CIFFyH, respectivamente, y esos mismos organismos autorizarán a los aspirantes seleccionados a cursar la adscripción – por un período de dos años – mediante resolución interna. En el caso de las unidades de servicios o apoyo técnico, el acta será elevada al Secretario Académico, quien solicitará al HCD que autorice a los aspirantes seleccionados a cursar la adscripción por un período de dos años.

ART. 14º) Podrán ser autorizados hasta un máximo de cuatro (4) adscriptos por cátedra, proyecto de investigación o unidad. Excepcionalmente y por solicitud del titular o adjunto a cargo de la cátedra, el director del proyecto de investigación o el director, coordinador, o equivalente de la unidad pertinente, podrá ampliarse el número de adscriptos, siempre teniendo en cuenta la relación entre el número de adscriptos, la cantidad de personal de la cátedra, del proyecto de investigación o de la unidad y el plan de formación para adscriptos propuesto oportunamente.

ART. 15º) Son obligaciones de los adscriptos a cátedras:
a) Integrar el equipo de la cátedra donde realiza la adscripción y participar en todas sus actividades.
b) Asistir al sesenta por ciento (60 %) de las clases (teóricas, teórico-prácticas y prácticas) durante los dos años de adscripción.
c) Hacerse cargo, de acuerdo con el profesor titular o adjunto a cargo de la cátedra de por lo menos un trabajo práctico o clase teórico-práctica durante el segundo año de adscripción.
d) Durante el segundo año de adscripción podrá elaborar la planificación de un tema del programa que podrá ser parte del programa de la materia o servir a su apoyo, este núcleo temático podrá ser desarrollado en el horario habitual de clases teóricas o prácticas.
e) Podrá participar en el programa de investigación de la cátedra, individualizando su propio proyecto dentro de ese programa, o bien identificando las tareas que serán de su responsabilidad dentro del programa de investigación de la cátedra. Las tareas serán acordadas con el profesor titular o adjunto a cargo de la cátedra.
f) Elabora un informe de avance de sus actividades al finalizar el primer año de adscripción y un informe académico dando cuenta del proyecto de estudio o investigación desarrollado durante el período de adscripción, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización del cursado.

ART. 16º) Son obligaciones de los adscriptos a proyectos de investigación de las diferentes áreas del CIFFyH:
a) Integrar el equipo de trabajo del proyecto y participar en todas sus actividades.
b) Participar en el proyecto de investigación identificando las tareas del proyecto que serán de su responsabilidad, las cuales serán acordadas con el director del mismo.
c) Participar en actividades que el director considere pertinentes para su formación (actividades que se desarrollen en el área del CIFFyH en la que se encuentre radicado el proyecto, cursos, seminarios, etc.)
d) Elaborar un informe de avance de sus actividades al cabo de un año de desempeño como adscripto, y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización del cursado. En el informe se detallarán las actividades grupales e individuales realizadas en el marco del proyecto, incluyen la exposición de los resultados alcanzados (ej.: proyecto de investigación individual, ponencias, artículos, monografías, capítulos de tesinas u otros desarrollos).

ART. 17º) Son obligaciones de los adscriptos a unidades de servicio o apoyo técnico:
a) Integrar el equipo de trabajo de la unidad donde realiza la adscripción, acordando con su Director o Coordinador un plan de trabajo el cual podrá ser el mismo propuesto en ocasión de su evaluación u otro que resultare de interés para la unidad.
b) Participar de todas las actividades y proyectos que se impulsen a partir de la unidad de servicio o apoyo técnico.
c) Asistir al lugar de trabajo un mínimo de ocho (8) horas semanales.
d) Elaborar un informe sobre el cumplimiento de su plan de trabajo, al finalizar el primer año, y un informe final de las tareas desarrolladas, el cual deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la finalización de la adscripción.

ART. 18º) Son obligaciones de los titulares o adjuntos a cargo de cátedra, directores de proyectos de investigación, o sus equivalentes en las unidades de servicio o apoyo técnico, en relación a los adscriptos:
a) Promover la formación del adscripto.
b) Integrar al adscripto a todas las actividades del equipo de trabajo.
c) Orientar, dirigir y supervisar todas sus actividades relacionadas con la adscripción.
d) Visar los informes anual y final del adscripto y agregar a ellos la evaluación de las actividades desarrolladas por aquel atendiendo a las obligaciones de los adscriptos establecidas en este Reglamento. Esta evaluación deberá ser presentada dentro de los treinta días de recibido el informe del adscripto.
e) Solicitar el cese de la adscripción en caso de manifiesto incumplimiento a: la Dirección de la Escuela (cátedras), Dirección del CIFFyH (proyectos de investigación) y Secretaría Académica (unidades de servicio o apoyo técnico). La Secretaría Académica de la Facultad dispondrá finalmente, según el informe, sobre la baja de los adscriptos que no hayan cumplido con las funciones establecidas en este Reglamento, así como en los casos de renuncia.

ART. 19º) Cuando los informes del titular o adjunto a cargo de la cátedra o director del proyecto de investigación contengan evaluaciones positivas de la labor desarrollada durante dos años, el Consejo de Escuela o del CIFFyH (según corresponda) evaluará el informe de finalización de la adscripción, efectuará la resolución interna de aprobación y extenderá la certificación correspondiente, que sólo tendrá validez si es refrendada por el Decano, cuya copia deberá ser enviada al Área Operativa para su archivo. Cuando se trate de unidades de servicio o apoyo técnico, la Secretaria Académica de la Facultad evaluará el informe de finalización de la adscripción y se dictará la correspondiente resolución decanal, la que deberá ser refrendada por el HCD y, por dicha Secretaría Académica, se extenderá la certificación correspondiente.

ART. 20º) Cada Escuela, el CIFFyH y toda unidad de servicio o apoyo técnico organizará un registro de adscriptos donde se asentarán todos los antecedentes y actuaciones producidas.

ART. 21º) Para los casos no contemplados en el presente reglamento se aplicarán como normas supletorias las Resoluciones del HCD Nº 227/91 y Nº 106/91 y la Resolución del H. Consejo Superior Provisorio Nº 152/85.

Mgtr. Pedro E. Sorrentino
Secretario de Coordinación General
Facultad de Filosofía y Humanidades