Ayudante Alumno

Res. HCD nº 464/05
Reglamento de Régimen de Ayudantes Alumnos de la F.F.yH.
(Anexo "A"- Ordenanza H.C.D. nº 04/02)

Art. 1º) Establecer el siguiente Régimen de Ayudantías de Alumnos en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Humanidades, con carácter remunerativo.

Art. 2º) Las Ayudantías Alumnos podrán realizarse en las distintas cátedras de las Escuelas; en proyectos de investigación radicados en el Centro de Investigaciones (CIFFyH); en unidades de servicio o apoyo técnico de esta Facultad - Bibliotecas, Museo de Antropología, Archivo, etc. - en el curso de Nivelación de las diferentes áreas de la Facultad.La designación de los ayudantes alumnos, en cátedras y proyectos, será efectuada por el H. Consejo Directivo de la Facultad por un período de dos años y por un período de un año en los casos de ayudantes alumnos que se desempeñen en una unidad de servicio, de apoyo técnico, curso de nivelación o que participaren en proyectos de investigación, con subsidios anuales, radicados en el CIFFyH.

Art. 3º) Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en una cátedra los estudiantes que hayan aprobado como mínimo el primer nivel (o año) o el 20% de su carrera, incluida la materia objeto de la Ayudantía, como así también alumnos de otras carreras, Escuelas y Facultades de esta Universidad cuyos planes de estudio incluyan la materia objeto de la Ayudantía y que se ajusten a los porcentajes establecidos.Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en proyectos de Investigación en el Centro de Investigaciones de la Facultad los estudiantes que tengan la mitad más uno de las materias que se cursan en esta Facultad.Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en una unidad de servicio o de apoyo técnico los estudiantes que hayan aprobado como mínimo el primer año o el veinte por ciento (20%) de las materias de las carreras que se cursan en esta Facultad.En todos los casos, podrá aspirarse a la designación como Ayudante Alumno en no más de dos Ayudantías simultáneas.

Art. 4º) Para la designación como Ayudante Alumno en una cátedra, en proyectos de investigación del CIFFyH o en unidad de servicio o apoyo técnico se efectuarán convocatoria pública a inscripción para cubrir cargos, concurso de antecedentes y entrevista personal.

Art. 5º) El llamado a inscripción de aspirantes a cargos de Ayudante Alumno se efectuará todos los años durante los meses de diciembre y febrero. Podrá realizarse otro llamado, sólo para las materias que se dictan en el segundo semestre, durante el mes de junio. La inscripción permanecerá abierta durante dichos meses, receptándose las solicitudes para las Ayudantías en las Secretarías Técnicas de las Escuelas y del CIFFyH. La inscripción para las Ayudantías en otras unidades de servicio y apoyo se receptarán en la Secretaría Académica de la Facultad.

Art. 6º) En la solicitud de inscripción deberán incluirse los siguientes datos: nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio legal en Córdoba, certificado analítico de materias con las calificaciones obtenidas. Se consignará la cátedra a la que se aspira; o el proyecto de investigación radicado en el CIFFyH; o la unidad de servicio; o la de apoyo. La solicitud deberá presentarse acompañada por la carpeta de antecedentes del postulante, con certificación y comprobantes.

Art. 7º) Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías a desarrollar en una cátedra, la Dirección y el Consejo de la Escuela constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la materia, dos profesores del área, un representante de los estudiantes - que deberá ser alumno regular de la carrera y tener aprobado como mínimo el segundo nivel (o año) o el cuarenta por ciento de la carrera, incluida la materia que motiva la ayudantía - y un representante de los egresados - quien deberá ser egresado de la carrera y no mantener relación de dependencia con la Facultad. Los miembros del jurado serán propuestos por los representantes de los respectivos claustros en el Consejo de Escuela, de no llegarse a acuerdo, en última instancia, resolverá el H. Consejo Directivo.

Art. 8º) Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías en un proyecto de investigación la Dirección y el Consejo del CIFFyH constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado de cinco miembros integrado por dos investigadores del área donde se radicó el proyecto; el director o co-director del mismo; un representante por los egresados y un estudiante que tenga aprobada como mínimo la mitad más una de las materias en directa relación con las actividades que se desarrollan en el área de pertinencia, ambos con antecedentes de estudio y formación igualmente pertinentes.

Art. 9º) Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de ayudantías en unidades que brinden servicios centrales en la Facultad, no dependientes de una escuela en particular, se constituirá, en forma previa a la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Director, coordinador o equivalente de la unidad de referencia, dos miembros profesionales pertenecientes a la misma, un estudiante que tenga aprobada la mitad más una de las materias de la carrera con directa relación con las actividades que se desarrollan en la unidad y un egresado, ambos con antecedentes de estudio y formación en el área pertinente.

Art. 10º) Las ayudantías en el curso de Nivelación de las diferentes carreras de la Facultad serán evaluadas según los dispuesto para tal fin en la Reglamentación de Curso de Nivelación.

Art. 11º) Los jurados sesionarán durante la última semana de febrero para aquellas ayudantías cuya inscripción haya sido efectuada en los meses de diciembre y febrero y, exclusivamente, en la última semana de junio para el caso de las materias del segundo semestre, a los fines de que las resoluciones de designación puedan dictarse antes del inicio de las clases respectivas. Los jurados quedarán válidamente constituidos con la presencia de no menos de dos (2) docentes y siempre que estén representados al menos dos claustros. En el caso de las Ayudantías en el CIFFyH con por lo menos tres de sus miembros, siempre y cuando uno de los dos representantes docentes sea el Director o Co-director del proyecto al que se aspira ingresar.

Art. 12º) Para la evaluación de los antecedentes se establecerán criterios de ponderación en una escala de cero a diez, discriminándose:a) promedio general de la carrera;b) otros antecedentes de importancia relacionados con la asignatura, incluida la calificación obtenida en el examen final de la misma, así como el promedio obtenido en el área correspondiente, las materias afines a la asignatura, cursos, prácticas, trabajos de investigación, experiencias, etc.,c) los antecedentes de importancia relacionados con el área de conocimiento en la que se radicó al proyecto, tales como cursos, prácticas de investigación realizadas, integración de equipos de investigación, experiencias, etc.

Art. 13º) Los aspirantes a Ayudante Alumnos en una cátedra deberán explicitar en una entrevista los intereses y temáticas de su preferencia por los cuales aspiran a ingresar a la cátedra y, opcionalmente, presentar un estozo de un trabajo práctico o de un teórico-práctico sobre un tema del programa vigente. Los aspirantes a integrrse a un proyecto de investigación del CIFFyH presentarán un plan de trabajo y/o propuesta de investigación a partir del cual podrán en no más de quince minutos manifestar sus intereses respecto del proyecto de investigación en el que aspira desempeñarse. La entrevista para las unidades de servicio y/o de apoyo tendrán un tiempo de exposición de quince minutos por aspirante, refiriéndose a temas previamente fijados por la unidad y publicados al momento de la inscripción.En todos los casos el jurado valorará, además del interés del postulante, su comprensión de la tarea que le cabe al ayudante alumno como integrante del equipo de trabajo. La evaluación se realizará en un escala de 0 a 10.

Art. 14º) El jurado dejará constancia de los resultados de la evaluación en un acta; la que, en el caso de ayudantías en cátedras y en proyectos de investigación, serán elevadas a la dirección de la escuela y del CIFFyH, repectivamente, antes del 10 de marzo de cada año. La dirección de la Escuela y del Centro las pondrán a consideración de los respectivos Consejos y, si no hubiese objeciones, solicitarán las correspondientes designaciones antes del 31 de marzo. En el caso de ayudantías en otras unidades, el acta será elevada al Decano, quien solicitará las designaciones respectivas. En el caso de haberse llamado a concurso de ayudantes alumnos en el mes de junio, el acta será elevada a la Dirección de la Escuela antes del 31 de julio de cada año. La Dirección de la Escuela la pondrá a consideración del Consejo y, si no hubiese objeciones, solicitará las correspondientes designaciones antes del 10 de agosto.

Art. 15º) Cada cátedra, proyecto de investigación, unidad de servicio o apoyo, presentará al Consejo respectivo, previo al llamado a inscripción para la convocatoria anual a aspirantes a Ayudante Alumno, el número de Ayudantes Alumnos a cubrir, teniendo en cuenta la disponibilidad del personal a fin de prever una adecuada formación de quienes se integrarán como Ayudante Alumno. La Dirección y el Consejo respectivo considerarán dichos pedidos y con su autorización se darán a conocer el número posible y disponibles de ayudantías.

Art. 16º) Son obligaciones del Ayudante Alumno de una cátedra:a) Integrar el equipo de la cátedra donde realiza la ayudantía y participar en todas sus actividades.b) Asistir al 60% de las clases (teóricas, teórico-prácticas y prácticas) durante los dos años de ayudantía.c) Hacerse cargo -de acuerdo con el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la cátedra- de por lo menos un trabajo práctico o clase teórico-práctica durante el primer año, incrementando su participación en este sentido durante el segundo año que se desempeñe como Ayudante Alumno.d) Participar en el programa de investigación de la cátedra identificando las tareas que serán de su responsabilidad dentro del mismo. Estas tareas serán acordadas con el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la cátedra, quien las incluirá en el informe final de la cátedra reconociendo la labor de su autor.e) Elaborar un informe de avance de sus actividades al finalizar el primer año de desempeño como Ayudante, y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de su designación. Este informe deberá hacer referencia tanto a su propio desempeño, a las actividades realizadas en la cátedra, a su colaboración en tareas de investigación y/o extensión y a su relación con el equipo de cátedra en función de su formación y otras cuestiones que considere pertinentes. Dicho informe deberá tener una extensión máxima de dos páginas.

Art. 17º) Son obligaciones del Ayudante Alumno de proyectos de investigación radicados en el CIFFyH:a) Integrar el equipo de trabajo del proyecto y participar en todas sus actividades.b) Participar -identificando las tareas del proyecto que serán de su responsabilidad- con el acuerdo del director del mismo.c) Participar en actividades que el director considere pertinentes para su formación (actividades que se desarrollen en el área del CIFFyH en la que se encuentre radicado el proyecto, cursos, seminarios, etc.).d) Elaborar un informe de avance de sus actividades en el desempeño de la ayudantía, al cabo de un año - o de seis meses si fuera anual la Ayudantía -.e) Un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de la designación. En dicho informe se referirán las actividades grupales e individuales realizadas en el marco del proyecto, incluyendo la exposición de los resultados alcanzados (ej. Proyecto de investigación individual, ponencia/s, artículo/s, monografía/s, capítulo/s de tesina u otro/s desarrollo/s.); el citado informe deberá tener una extensión máxima de dos páginas.

Art. 18º) Son obligaciones de los Ayudantes Alumnos en otras unidades:a) Integrar el equipo de trabajo de la unidad, acordando con el Director o Coordinador un plan de trabajo.b) Asistir al lugar de trabajo un mínimo de 8 (ocho) horas semanales.c) Elaborar un informe sobre el cumplimiento de su plan de trabajo al finalizar el sexto mes y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses de finalizada la ayudantía. En este último deberá dar cuenta de las diferentes tareas desempeñadas en la unidad de servicio y destacar las relaciones con miembros de dicho espacio institucional que contribuyan a su formación y las actividades realizadas más pertinentes para su aprendizaje. El informe no deberá exceder las dos páginas como máximo.

Art. 19º) El Ayudante Alumno no está obligado a cumplir con otras tareas no especificadas en el presente reglamento.

Art. 20º) Son obligaciones - con relación a los Ayudantes Alumnos - de los Profesores Titulares o Adjuntos a cargo de cátedra:a) Promover su integración y máxima participación en el equipo de cátedra para compatibilizar criterios y lograr coherencia en la orientación de la asignatura en lo referente a: determinación de objetivos y metodología de enseñanza-aprendizaje; selección de contenidos y bibliografía; disposición del cronograma de trabajos prácticos, teórico-prácticos y parciales; atención de alumnos; fijación de criterios e instrumentos de evaluación.b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de formación docente, investigación y extensión, respetando los intereses del Ayudante Alumno con respecto a algún área en particular.c) Visar los informes anual y final del Ayudante Alumno y agregar a los mismos la evalución de las actividades desarrolladas por aquél, atendiendo a las obligaciones de los Ayudantes Alumnos establecidas en este reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada dentro de los treinta días de recibido el informe del Ayudante Alumno.d) Solicitar a la dirección de la Escuela (o su equivalente) el cese de la ayudantía en caso de manifiesto incumplimiento, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Art. 21º) Son obligaciones de los Directores y Co-directores de proyectos de investigación radicados en el CIFFyH con relación a los ayudantes alumnos: a) Promover su integración y máxima participación en el equipo, en las actividades del proyecto y del área, como asimismo, en aquellas pertinentes a su formación.b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de investigación.c) Evaluar los informes de avance y final del ayudante alumno, y agregar a los mismos la evalución de las actividades desarrolladas por aquél atendiendo a las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada dentro de los treinta días de recibido el informe del ayudante alumno.d) Solicitar al Consejo de Dirección del CIFFyH, a través del coordinador del área respectiva, el cese de la ayudantía en caso de renuncia, abandono o manifiesto incumplimiento, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Art. 22º) Cuando los informes contengan evaluaciones positivas de la labor desarrollada durante los dos años, el Titular/ Adjunto, a cargo de la cátedra; el Director o Codirector a cargo del proyecto de investigación; o sus equivalentes en las unidades de servicio o de apoyo notificarán a la autoridad correspondiente; la cual solicitará al Decano que dé por aprobada la ayudantía y extienda el correspondiente certificado.

Art. 23º) A los Ayudantes Alumnos que s ehicieren acreedores a una beca o participaren de experiencias de intercambio que les implicare ausentarse del país, en un período de tiempo simultáneo al de la Ayudantía, se les contemplará una prórroga de ésta por el mismo tiempo de duración de la beca o del intercambio.

Art. 24º) Cada Escuela, el CIFFyH y unidad de servicio o de apoyo, organizará un registro de Ayudantes Alumnos donde se asentarán sus antecedentes y actuaciones producidas.

Art. 25º) Para los casos no contemplados en el presente reglamento se aplicará como norma supletoria la Res. 244/05 del Honorable Consejo Directivo de esta Facultad.
Cláusula transitoria

Art. 26º) Hasta tanto se provean los fondos necesarios se implementarán las ayudantías de alumnos con carácter ad-honorem.