Ley de Pasantías

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación



LEY 25.165: EDUCACIÓN


Créase el Sistema de Pasantías Educativas / Bs. As. 22/10/99
BOLETIN OFICIAL N° 29.248 1° Sección
PASANTÍAS EDUCATIVAS

Ley 25.165


Crease el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521 , destinado a estudiantes de educación superior de las Instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1° de la Ley 24.521 y en el artículo 5° de la misma Ley.



Objetivos del mencionado Sistema.


Sancionada : Septiembre 15 de 1999
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1° - Crease el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521 , que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN) , destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la ley 24.195 , en el artículo 1° de la ley 24.521 y en el artículo 5° de la misma ley.


Artículo 2° - Se entenderá como "pasantía " a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización , llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen , según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.


Artículo 3° - Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:
- Brindar experiencia práctica complementaria en la formación teórica elegida que habilite para elejercicio de la profesión u oficio.
- Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudiosque realizan los alumnos involucrados.
- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
- Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
- Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.


Artículo 4° - El Ministerio de Cultura y educación , los máximos organismos de conducción educativa jurisdiccionales , las universidades nacionales públicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de carácter público o privado reconocidas que en el marco del artículo 15 inciso d) de la ley 24.521 posean autonomía de gestión o autorización delegada por las autoridades de las cuales depende , estarán habilitadas para celebrar convenios de pasantías con organismo oficiales nacionales, provinciales o municipales o con empresas públicas , privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cuyos programas específicos mencionados en los artículos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos y características compatibles.
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación


Artículo 5° - Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma , y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía


Artículo 6° - Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de las partes que los suscriben
- Características y condiciones de las actividades que integran la pasantía.
- Lugar en el que se realizarán
- Extensión de las mismas
- Objetivos educativos perseguidos
- Régimen disciplinario ( asistencia , puntualidad, etc. )
- Monto y forma de pago de la asignación estímulo.


Artículo 7° - Los organismos , empresas y unidades educativas involucradas podrían suspender o denunciar los convenios mediante un aviso a la contraparte , con una anticipación no menor de treinta días , cuando se incurra en incumplimiento de los mismos , dentro de los quince días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación.
En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal de la empresa u organismo solicitante , las pasantías caducarán automáticamente sin que aquellas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.


Artículo 8° - Cada jurisdicción educativa y cada institución universitaria llevara u registro de convenios firmados , coordinará y supervisará las actividades de pasantías y el cumplimiento de los convenios celebrados.
Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación en el ámbito del Consejo de Universidades.


Artículo 9° - La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquel preste servicios.
Artículo 10° - El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico - administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.


Artículo 11° - Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año , con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.


Artículo 12° - Las actividades de pasantía se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.
Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la ley 19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios.


Artículo 13° - Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos , características , perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten , asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.


Artículo 14° - Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de pasantía , excepto cuando el cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin Dec. 487/00 2 meses mínimo 4 años máximo 6 hs. diarias
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación embargo , en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñara como pasante.
Artículo 15° - Los pasante recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de
estímulo para viajes , gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas , según la
responsabilidad , grado de especialización , dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para
la cual se los designe.
Artículo 16° - Los pasantes recibirán , también con arreglo a las características del trabajo que realicen , todos
los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñen (comedor , vianda , transporte , francos y descansos ). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.
Artículo 17° - Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a
otra.
Artículo 18° - Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías
elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos , acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia , sistemas de evaluación , modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados , en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que celebren.
Artículo 19° - Las unidades educativas y las empresas u organismos involucrados elaborarán en común
material didáctico específico y realizarán talleres , seminarios y/o/ cursos destinados a la capacitación de
instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantías.
Artículo 20° - Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a
cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designaran al respecto. Un informe individual , así elaborado , acerca de la actuación de cada pasante , se remitirá a la unidad educativa , dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.
Artículo 21° - Las empresas u organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
- Prestar colaboración y asesoramiento en la elaboración de programas de pasantías en las
instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.
- Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectados a la tutoría de la experiencia.
- Designar a su vez , tutores e instructores que orientarán , coordinarán y controlarán el trabajo de los
pasantes.
- Construir su propio sistema de pasantías que ase ajustará a los términos de la presente ley y cuyas
normas se respetarán en los convenios que celebre.
- Crear las mejores condiciones internas posible para el cumplimiento de los objetivos del mismo y
del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen.
- Efectuar el trámite de registro ante el organismo previsto en el artículo 8° del convenio celebrado
con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.
Artículo 22° - Podrán realizarse experiencias de pasantías , en condiciones similares a las descriptas ,
destinados a docentes asignados por sus unidades educativas a tareas relacionadas con las mismas con el
objeto de que se interioricen de manera directa de las características de la empresa u organismo en los que sus estudiantes realizarán aquéllas.
Artículo 23 - Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en
vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías , deberán adecuarlos a sus
prescripciones.
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
Artículo 24° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO , EN BUENOS AIRES , A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
- Registrada bajo el N° 25.165 -
ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM.